Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 19 ter

En vigor desde 12 feb 2015
1. El procedimiento de derivación de responsabilidad frente a los responsables, se iniciará con un trámite de audiencia donde se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes y aportar la documentación que consideren necesaria. 2. El acto de declaración de responsabilidad será notificado al interesado, con el siguiente contenido: a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto. b) Medios de impugnación que pueden ser ejercidos contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable. 3. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados al pago, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o reclamación. Se añade por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-19-ter

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