Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 19 quáter

En vigor desde 12 feb 2015
1. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente: a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle al pago una vez transcurrido dicho período. b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable. 2. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria requerirá, que una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración dictará el acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario. Se añade por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-19-quater

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