Art. 4
En vigor desde 18 jul 2006
1. Se desarrollarán los estudios y análisis que determinen la categorización y la tipificación de las masas de agua, con la indicación de las condiciones de referencia y la inclusión de la catalogación y cuantificación de la biodiversidad fluvial. El programa de medidas resultado de estos estudios integrará:
a) Un plan o programa para el estudio hidrobiológico de los ríos.
b) Un plan o programa para conseguir la protección integral de una parte significativa de los ecosistemas fluviales gallegos, con el objetivo de garantizar la conservación sostenible del paisaje y de la biodiversidad fluvial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/30/5#art-4