Art. Preambulo

En vigor desde 18 jul 2006
PREÁMBULO Los ríos gallegos se caracterizan por una elevada biodiversidad dentro de su contexto ibérico y europeo. Su gran biodiversidad y porcentaje de endemismos les otorgan un valor excepcional en la actual situación mundial de crisis ecológica. En los ríos gallegos viven cerca de cuatrocientas especies endémicas de invertebrados, y en ellos se descubrieron cerca de ochenta nuevas especies para la ciencia. Por otra parte, los ríos jugaron un papel trascendental en la economía tradicional y la conformación de las características socioculturales y psicológicas del pueblo gallego. Estas funciones siguen vigentes en la actualidad, aunque modificadas, ya que el alejamiento entre la sociedad y la naturaleza origina nuevas necesidades. Como respuesta, surgen nuevas actividades económicas relacionadas con el disfrute de la naturaleza, a través del deporte, el ocio, el conocimiento o el turismo, pero que se pueden ver impedidas por el uso energético abusivo. Los paisajes de Galicia están determinados por sus ríos. El agua y los ríos han tenido desde siempre un alto valor simbólico en Galicia, significando hospitalidad, fraternidad y fuente de vida en el sentido más amplio. Alrededor de los usos tradicionales del agua surgieron relaciones sociales y culturales integradoras, que permanecen en la forma de recursos histórico-culturales y etnográ­ficos. Pero los ríos hoy se encuentran en peligro. La alteración física, debida sobre todo a las presas hidroeléctricas, la pérdida y degradación de los hábitats, la invasión de las zonas de inundación por todo tipo de construcciones, la sobreexplotación, la contaminación y la introducción de especies no nativas son los factores que más contribuyen a la disminución de su biodiversidad. Los mencionados recursos socioculturales corren la misma suerte que los ríos. Las presas hidroeléctricas hacen que más del 70 % de nuestros cauces fluviales sean inaccesibles a las especies migratorias. El salmón es un buen indicativo de la pérdida de poblaciones en nuestros ríos: en los últimos cincuenta años sus existencias se redujeron en más de un 99 %. Se dan casos frecuentes de contaminación orgánica, que afectan permanente o temporalmente a una parte importante de la red hidrográfica gallega. También es preocupante la contaminación por sustancias químicas. Se introdujeron de forma intencionada (pesca deportiva) o accidental (acuariofilia, comercio.) especies exóticas que causan graves problemas. La alteración física del hábitat es el principal impacto sobre nuestros ríos y ecosistemas de agua dulce: eliminación de zonas de inundación, destrucción de las brañas y manantiales, dragados, canalizaciones, aprovechamientos hidroeléctricos e incluso algunos paseos y playas fluviales. Las infraestructuras hidroeléctricas son responsables de las principales afecciones a los ríos gallegos. Galicia, con tan sólo el 5 % del territorio y el 7 % de la población, genera el 25 % de toda la electricidad de origen hídrica del Estado español. El 34 % de la electricidad generada en Galicia va fuera del país, se exporta, con unas pérdidas en el transporte que superan hoy toda la producción eólica en Galicia. Esta sobreproducción no redundó en un mejor abastecimiento a los pueblos y comarcas gallegas. Los principios de «prevención, de evaluación de impacto ambiental, de información pública, de participación ciudadana, de educación ambiental...» en los que se basa la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, no se materializaron en el caso de los ecosistemas fluviales. Diversos aspectos de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, están teniendo una aplicación deficiente, al igual que la normativa de evaluación de impacto ambiental, siendo manifiesta la necesidad de evaluar el impacto global de planes y programas mediante una evaluación estratégica de los mismos. Por otra parte, en el año 2000 se aprobó la Directiva marco del agua (DMA), Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que establece un nuevo modelo de gestión del agua, de obligada referencia, y ordena prevenir cualquier nuevo deterioro de los ecosistemas acuáticos y conseguir como mínimo el buen estado de todas las aguas en el horizonte del año 2015. El estado actual de los ríos gallegos se aleja mucho del objetivo de buen estado, lo que hace necesario un plan de acción para corregir esta situación. Como legislación marco, la directiva establece un modelo de gestión y unos objetivos comunes a nivel europeo, que han de ser alcanzados a través de medidas adoptadas a nivel estatal o local. En ese sentido, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye las competencias de protección y ordenamiento ambiental a la Administración autonómica, por lo que de la Directiva 2000/60/CE se derivan nuevas obligaciones para nuestro país para avanzar en la gestión racional y sostenible del agua. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.
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