Art. 2

En vigor desde 18 jul 2006
La administración competente elaborará los nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, de conformidad con los criterios básicos contenidos en la Directiva 2000/60/CE, y los previstos por la normativa vigente, incluida la presente ley.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/5#art-2

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