Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 may 2006
Para la efectiva puesta en funcionamiento de la Agència, el director general podrá ser nombrado según lo establecido en el artículo octavo de la presente Ley. Una vez constituido y oído el Comité de Dirección, se procederá a la ratificación, si procede, del nombramiento.
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