Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 may 2006
A la entrada en vigor de la presente Ley, la Agència se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat, en especial, a través de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, tuviera reconocidos para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por la Agència.
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