Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

22 / 25
En vigor desde 27 may 2006
Para la efectiva puesta en funcionamiento de la Agència, el director general podrá ser nombrado según lo establecido en el artículo octavo de la presente Ley. Una vez constituido y oído el Comité de Dirección, se procederá a la ratificación, si procede, del nombramiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2006/05/25/5#disposicion-transitoria-tercera