Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2023
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y de control de la Agència.
2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la Agència.
b) Aprobar, a propuesta del director general de la Agència, el plan anual de actividades de la entidad.
c) Aprobar y elevar al departamento de adscripción, el anteproyecto de presupuesto de la Agència.
d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
f) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio de la Agència.
g) Aprobar la propuesta del Reglamento de la Avap.
h) Todas aquellas que le sean atribuidas reglamentariamente para el cumplimiento de los fines y programas de la Agència.
3. Reglamentariamente se establecerá su composición, así como su régimen específico de funcionamiento, que, en cualquier caso, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 2.g) por el art. 247 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-7