Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2023
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este texto legal.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente.
h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Se modifica la letra b) por el art. 251 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-11