Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 27 may 2006
Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o encomendar a la Agència, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-4

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