Art. [preambulo]

En vigor desde 27 may 2006
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La educación superior, la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica han alcanzado en la sociedad del conocimiento una relevancia central para el desarrollo económico y social de los pueblos. Las sociedades modernas invierten en estos aspectos una importante cantidad de recursos financieros y humanos, fundamentalmente públicos, aunque con una creciente participación privada. La importancia de los recursos dedicados y la relevancia estratégica de estas inversiones requieren que las administraciones públicas pongan el mayor cuidado en garantizar la eficacia y la eficiencia en el uso de esos recursos. Con ese objetivo final, la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos dedicados a universidades, ciencia y tecnología, las administraciones responsables de estos aspectos han ido creando durante los últimos años agencias para la evaluación de las actividades universitarias, científicas y tecnológicas. Este fenómeno se ha dado en todos los países, pero en España ha alcanzado recientemente una mayor prioridad debido a las regulaciones que la vigente Ley de Ordenación Universitaria establece en aspectos como la evaluación de profesorado tanto para su contratación por las universidades como para poder recibir complementos retributivos de carácter autonómico. Sin embargo, son aspectos mucho más trascendentales para el desarrollo futuro de la Comunitat Valenciana los que inspiran la creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva como una Agencia no sólo dedicada a la evaluación de los programas universitarios, científicos y tecnológicos, sino también como una Agencia de prospectiva en esos mismos campos. Este carácter permitirá a la Comunitat Valenciana contar con un observatorio de los cambios previsibles en áreas estratégicas para el desarrollo económico y social de la sociedad valenciana. El carácter de la función encomendada a la Agència exige que tenga un modelo organizativo flexible y autónomo. El carácter autónomo es una exigencia funcional para facilitar su trabajo, pero también es una exigencia para poder ser reconocida internacionalmente como una Agencia evaluadora. Por estas razones, en el ejercicio de la competencia plena de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida en el Estatuto de Autonomía, y en desarrollo y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.5 y 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se crea, mediante esta Ley, la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado. Por último, se incluye en el presente texto legal una modificación de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, mediante la cual los rectores o las rectoras de las universidades privadas reconocidas por decreto del Consell de la Generalitat quedan incluidos en el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades.
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eli/es-vc/l/2006/05/25/5#preambulo-pr

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