Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2023
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines: a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades. c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este texto legal. d) Los productos y rentas de su patrimonio. e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar. f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares. g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente. h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos. Se modifica la letra b) por el art. 251 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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Pro

eli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-11