Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 4 nov 2006
1. La consulta a que se refiere el artículo anterior se formulará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento haciendo constar: a) Delimitación gráfica del ámbito territorial al que se refiere. b) Memoria justificativa de las características de la actuación prevista con indicación de su opor­tunidad, de las obras a acometer para la conexión con los sistemas generales, planificación indicativa de los plazos en que se desarrollará la actuación, así como cuantos otros extremos se considere conveniente. 2. El Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la consulta, resolverá motivadamente atendiendo a la adecuación de la propuesta con el modelo territorial diseñado, la oportunidad de la transformación del ámbito propuesto y cuantas otras cuestiones urbanísticas estime de interés, garantizando, en todo caso, un desarrollo urbano racional. 3. Si transcurrido dicho plazo no hubiese contestación expresa, se podrá dirigir la consulta a la Co­misión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá contestarla en el plazo de dos me­ses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera contestado expresamente, se entenderá rechazada. 4. El contenido de la contestación a la consulta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma durante un año a contar desde la notificación de la contestación a la consulta a quien la formuló.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-59

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