Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 oct 2006
La Asamblea Colegial Constituyente deberá: a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura, ajustados a Derecho. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2006/10/10/5#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil