Art. Disposición adicional única
En vigor desde 22 oct 2006
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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