Art. 569 · -26
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Garantías posesorias§ Subsección tercera. Derecho de anticresis

Art. 569

395 / 435

-26

En vigor desde 1 jul 2006
Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-25