Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 565
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En vigor desde 1 jul 2006
Los títulos de constitución del censo pueden ser:
a) El contrato de establecimiento. La constitución contractual de un censo puede hacerse:
Primero.–Por la transmisión de la titularidad del derecho de propiedad de la finca al censatario, a cambio de la constitución del derecho a percibir la prestación periódica anual a favor del censualista. En este caso, puede determinarse el pago a favor del censualista, por una sola vez, al contado o a plazos, de una cantidad que se llama entrada.
Segundo.–Por revessejat, en virtud de la constitución del censo por el propietario o propietaria de la finca y la cesión a una tercera persona del derecho a recibir la prestación periódica anual.
b) La disposición por causa de muerte.
c) La usucapión.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-2