Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
Los títulos de constitución del censo pueden ser: a) El contrato de establecimiento. La constitución contractual de un censo puede hacerse: Primero.–Por la transmisión de la titularidad del derecho de propiedad de la finca al censatario, a cambio de la constitución del derecho a percibir la prestación periódica anual a favor del censualista. En este caso, puede determinarse el pago a favor del censualista, por una sola vez, al contado o a plazos, de una cantidad que se llama entrada. Segundo.–Por revessejat, en virtud de la constitución del censo por el propietario o propietaria de la finca y la cesión a una tercera persona del derecho a recibir la prestación periódica anual. b) La disposición por causa de muerte. c) La usucapión.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-2

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