Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 565
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El censo es enfitéutico si se constituye con carácter perpetuo y redimible a voluntad del censatario, de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 565-11 y 565-12.
2. El censo es vitalicio si se constituye con carácter temporal e irredimible a voluntad del censatario, sin perjuicio de que pueda pactarse la redimibilidad de forma expresa.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-1