Art. 546 · -13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Inmisiones

Art. 546

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En vigor desde 1 jul 2006
Las inmisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma quedan prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-546-12