Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección tercera. Accesión mobiliaria

Art. 542

-19

En vigor desde 1 jul 2006
1. La persona que, de buena fe, utiliza materiales ajenos, total o parcialmente, para hacer un bien mueble nuevo los hace suyos, pero debe compensar a los propietarios de estos por haberlos utilizado. 2. La persona que utiliza materiales ajenos, si actúa de mala fe, además de compensar a los propietarios, los debe indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil