Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección tercera. Accesión mobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
Los propietarios del bien principal adquieren la propiedad del accesorio que se le adjunta y quedan obligados a compensar a los titulares por el valor de este.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-15

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