Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria

Art. 542

-14

En vigor desde 1 jul 2006
1. Los propietarios de los materiales tienen acción contra las terceras personas que han construido en finca ajena con materiales ajenos por su valor y, si procede, por los perjuicios causados. Subsidiariamente, tienen acción contra los propietarios de la finca por el enriquecimiento producido. 2. Los propietarios de la finca, si han tenido que pagar los materiales a sus propietarios y a los constructores, tienen acción de resarcimiento contra los constructores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil