Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 1 ago 2005
1. Se determinará reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los mismos o las necesidades asistenciales lo exigen. 2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-63

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