Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 1 ago 2005
Reglamentariamente se determinará la superficie de los servicios y depósitos de medicamentos. Será la adecuada para desarrollar las diferentes funciones que tienen encomendadas y estará en relación con el número de camas, tipo de hospital, proximidad a los centros de aprovisionamiento y otras circunstancias.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-57

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