Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 1 ago 2005
Mientras el servicio de farmacia permanezca abierto contará con la presencia de, al menos, un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. No obstante, la organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia deberá permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-52

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