Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 1 ago 2005
Son funciones de los servicios farmacéuticos de atención primaria: a) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación y suministro de medicamentos a los depósitos dependientes de ellos, así como de la dispensación de medicamentos para su aplicación dentro del servicio o de las estructuras de atención primaria del sistema público de salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para las que exijan una particular vigilancia, supervisión o control del equipo multidisciplinario de atención a la salud. b) Preparar fórmulas magistrales o preparados oficinales para su aplicación dentro de las estructuras de atención primaria y centros de salud, en las mismas condiciones que la legislación vigente exija para las oficinas de farmacia. c) Establecer un sistema eficaz y seguro de suministro, custodia y distribución de medicamentos en los depósitos. d) Formar parte de las comisiones de su área de salud en las que puedan ser útiles sus conocimientos. e) Promover la elaboración, actualización y difusión de la guía farmacoterapéutica de su área de salud. f) Informar sobre medicamentos a los profesionales sanitarios del área. g) Educar sanitariamente sobre medicamentos. h) Colaborar con las oficinas y servicios de farmacia de su área. i) Realizar análisis sobre utilización de medicamentos de su área. j) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos. k) Promover el uso racional de medicamentos en su servicio y área sanitaria. l) Promover o colaborar en los programas que se establezcan en su área sanitaria en relación con el uso racional del medicamento. m) Colaborar en los programas que promueva la Administración sanitaria y en general los establecidos en el artículo 10 de esta Ley. n) Colaborar con los equipos de atención primaria en la elaboración y ejecución de programas sanitarios y en la elaboración y seguimiento de protocolos de tratamiento. ñ) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos. o) Cualesquiera otras que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil