Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 1 ago 2005
1. El servicio de farmacia de atención primaria estará para su funcionamiento bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico, cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 44. 2. Atendiendo al volumen de actividad profesional del servicio de farmacia de atención primaria se reglamentará la necesidad de farmacéuticos adicionales además del farmacéutico responsable, así como de personal auxiliar.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-46

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