Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 1 ago 2005
Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles: A) Registros: a) De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes. b) De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico. c) De fórmulas magistrales y preparados oficinales. Estos registros voluntariamente podrán realizarse mediante la utilización de métodos informáticos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. B) Controles: a) De caducidad, no pudiendo encontrarse en las estanterías medicamentos o productos caducados. b) Control de temperatura para los productos termolábiles. c) Control de recetas dispensadas.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-33

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