Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 108En vigor desde 1 ago 2005
Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles:
A) Registros:
a) De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.
b) De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.
c) De fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Estos registros voluntariamente podrán realizarse mediante la utilización de métodos informáticos en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
B) Controles:
a) De caducidad, no pudiendo encontrarse en las estanterías medicamentos o productos caducados.
b) Control de temperatura para los productos termolábiles.
c) Control de recetas dispensadas.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-33