Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 27 mar 2015
1. Son ausencias justificadas las debidas al cumplimiento de deberes profesionales inexcusables, o deberes o situaciones asimismo inexcusables de carácter personal o público del farmacéutico, que le impiden su presencia física en la farmacia, así como el ejercicio de cargos directivos o de representación directamente relacionados con su profesión. 2. Cuando sea previsible que una obligación inexcusable provoque la ausencia del farmacéutico titular o regente, éstos deberán nombrar un sustituto para todo el período de ausencia. El titular deberá comunicar a la Administración sanitaria las ausencias superiores a un día. 3. En las oficinas de farmacia que no tengan farmacéutico adjunto, el farmacéutico está obligado a nombrar un sustituto para todo el período de ausencia. Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-31

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