Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 1 ago 2005
Además del farmacéutico titular se establecen las siguientes figuras:
a) Farmacéutico regente: tendrá la consideración de farmacéutico regente el farmacéutico no titular nombrado para los casos que se determinan en la presente Ley y asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
b) Farmacéutico sustituto: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia en los casos que se determinan en la presente Ley y asumirá las mismas funciones y responsabilidades del farmacéutico titular.
c) Farmacéutico adjunto: es el que ejerce conjuntamente con el farmacéutico titular, regente o sustituto, su actividad profesional en la oficina de farmacia de la que no es titular.
d) Personal auxiliar: es el que ejerce sus funciones en colaboración con los profesionales farmacéuticos y bajo su supervisión.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-26