Título TÍTULO I bis

Art. 6 quater

En vigor desde 14 jun 2026
1. Las modificaciones de los instrumentos de planificación se tramitarán mediante el mismo procedimiento previsto para su elaboración. 2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, las modificaciones puntuales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este artículo. 3. Tienen la consideración de modificaciones puntuales las que no alteren de manera sustancial los objetivos, la estructura territorial o la zonificación. 4. El procedimiento de elaboración y aprobación de las modificaciones puntuales será el mismo que el previsto en el artículo 6 ter anterior, excepto en cuanto a los plazos de participación pública previa, audiencia de los interesados, consulta a las administraciones territoriales e información pública, que se reduce a veinte días naturales. Se modifica por la disposición final 49.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-49 Se añade por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-6-quater

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