Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 jun 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el establecimiento de líneas de subvenciones, ayudas públicas y medidas compensatorias para promover el desarrollo sostenible de los espacios de relevancia ambiental y de sus zonas de influencia.
2. Tiene que fomentarse la cooperación de la población local, agricultores, propietarios y otros sectores interesados en la realización de las tareas de gestión de los espacios de relevancia ambiental.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-5