Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 5 jun 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. 2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes: a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia. c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos. d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil