Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 5 jun 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:
a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.
c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-4