Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 10 feb 2023
1. El procedimiento para declarar o modificar un espacio natural protegido es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente.
2. No es necesaria esta tramitación cuando el acto de declaración encuentre su asiento en la propuesta contenida en un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado previamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. Los instrumentos de declaración que contengan, además, cualquier tipo de regulación o régimen jurídico, se aprobarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 ter de esta ley.
Se modifica por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-25