Título TÍTULO ICapítulo Capítulo III

Art. 19

En vigor desde 30 dic 2005
1. La atención psicológica y social, dirigida a las mujeres víctimas de Violencia de Género y los menores que se encuentren bajo su patria potestad, tutela, guarda o situación análoga y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género, tiene por objeto reparar el daño sufrido mediante una intervención integral y especializada. 2. La atención psicológica y social se prestará en los siguientes centros para mujeres víctimas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid: a) Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que ofrecerán servicios básicos desde el ámbito municipal en materia de atención a las víctimas consistentes en información, orientación, derivación y apoyo psicosocial de forma individual y colectiva, y que actuarán de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito. b) La Unidad Psicosocial, que prestará atención a las mujeres e hijos e hijas que dependan de ellas que sufran afectación emocional por Violencia de Género y que se llevará a cabo de forma individual y colectiva. c) Los recursos de la Red de Centros para Mujeres de la Comunidad de Madrid que desarrollen programas de intervención con mujeres. d) Los recursos especializados dependientes de la Consejería competente en materia de salud. 3. Se establecerán programas específicos para la atención psicológica de las víctimas de las diferentes manifestaciones de Violencia de Género recogidas en esta Ley.
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eli/es-md/l/2005/12/20/5#art-19

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