Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo III
Art. 23
En vigor desde 30 dic 2005
1. Las empleadas públicas, tanto funcionarias, como laborales y estatutarias, de la Comunidad de Madrid víctimas de Violencia de Género, podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral, en los términos previstos en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación. A estos efectos, el título habilitante exigido para la aplicación de estas medidas es el recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de esta Ley.
2. En relación con situaciones de acoso sexual que pudieran sufrir las mujeres ligadas a la Comunidad de Madrid con una relación funcionarial, estatutaria o laboral, se adoptarán las siguientes medidas por parte del órgano competente en materia de Función Pública:
a) Elaboración de una declaración de principios.
b) La Inspección de Servicios de la Comunidad de Madrid contará con una persona, preferentemente mujer, que lleve a cabo labores de asesoramiento e información en las supuestas situaciones de acoso sexual.
c) Las funciones de esta asesora consistirán en proponer las recomendaciones oportunas para una mejor prevención del acoso sexual y recibir las quejas que tuvieran lugar por ese motivo. Se elaborará por el órgano competente en materia de Función Pública, en colaboración con el órgano competente en materia de mujer, un Protocolo de Actuación de la persona asesora.
3. Por Orden del Consejero competente en materia de Función Pública, previo informe de la Consejería competente en materia de mujer, se dictarán las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de las normas contenidas en el presente artículo.
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Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#art-23