Título TÍTULO ICapítulo Capítulo III

Art. 14

En vigor desde 30 dic 2005
1. Las medidas de asistencia integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a: a) Informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes. b) Atender la salud física y mental de las víctimas impulsando la recuperación de las secuelas de la violencia. c) Atender las especiales necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales de las víctimas derivadas de la situación de violencia. d) Atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en los casos en los que proceda. e) Proporcionar seguridad a la víctima a través de los medios técnicos posibles. 2. Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este Capítulo, además de las víctimas, los menores que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela y, en su caso, cualquier otra persona en situación de dependencia de la mujer. En el caso de que la naturaleza de los recursos recogidos en este Capítulo no lo permita, las necesidades planteadas podrán ser atendidas con los demás medios de asistencia existentes en la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2005/12/20/5#art-14

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