Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

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En vigor desde 25 jun 2005
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición. 2. Son recursos de la Agencia: a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba. c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban. d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-96