Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 23 oct 2013
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales necesarios. 2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario o Secretaria del Consejo Social, que será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta. 3. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social. En ese caso asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, aunque no dispondrá de voto en el proceso de adopción de decisiones. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso final del apartado 2 por la Sentencia del TC 156/2013, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11117 .

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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-68

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