Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 25 jun 2005
1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado mediante Decreto del Gobierno de Aragón de entre los miembros del Consejo Social que sean representantes de los intereses sociales a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación universitaria y oído el Rector o Rectora.
2. El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, y sin perjuicio de la posibilidad de su renovación por una sola vez.
3. El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá ser cesado por Decreto del Gobierno antes de la finalización de su mandato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-67