Título TÍTULO VII

Art. 107

En vigor desde 25 jun 2005
1. En el supuesto de las sanciones pecuniarias serán órganos competentes para sancionar: a) El Gobierno de Aragón para las infracciones muy graves. b) El Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria para las infracciones graves. c) El Director o Directora General competente en materia de educación universitaria para las infracciones leves. 2. Corresponde la competencia para acordar la clausura de las instalaciones y la revocación de la autorización al Gobierno de Aragón. 3. La competencia para suspender la actividad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-107

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