Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las entidades de voluntariado
Art. 15
En vigor desde 10 feb 2005
Los conflictos que puedan surgir entre personas voluntarias, los destinatarios de la acción voluntaria y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por el orden jurisdiccional que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-15