Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. De los destinatarios de la acción voluntaria organizada

Art. 17

En vigor desde 10 feb 2005
1. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. En todo caso, la acción voluntaria organizada que, al amparo de esta Ley se desarrolle en colaboración con la Comunidad Autónoma de Murcia deberá dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas y grupos con mayores carencias. 3. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos siguientes: a) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar, en la ejecución de los programas de acción voluntaria. b) A que los programas de acción voluntaria no supongan, en su ejecución, injerencia alguna sobre su libertad ideológica, política, religiosa y de culto. c) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones y, en especial, cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales. d) A recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de aquellos de los que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación. e) A solicitar la intervención de la entidad organizadora de la acción de voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15. f) A solicitar y obtener la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de la entidad. g) A prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-17

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