Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. De las entidades de voluntariado

Art. 15

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En vigor desde 10 feb 2005
Los conflictos que puedan surgir entre personas voluntarias, los destinatarios de la acción voluntaria y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por el orden jurisdiccional que corresponda.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-15