Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 85

En vigor desde 23 abr 2003
1. Los conciertos tendrán una duración máxima de cuatro años, prorrogables con los límites establecidos en las normas de contratación. 2. Se podrá establecer en el concierto la posibilidad de revisión, al acabar cada ejercicio económico, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones a las necesidades de la coyuntura. 3. Los conciertos se extinguen por las siguientes causas: a) El cumplimiento del plazo. b) El mutuo acuerdo. c) El incumplimiento de las normas de acreditación vigentes. d) El establecimiento de servicios sanitarios y complementarios sin autorización. e) La violación de los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios. f) El incumplimiento grave de los requisitos, las condiciones y las obligaciones conseguidas en el concierto. g) Cualquier otra prevista en el concierto.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-85

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