Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 80
En vigor desde 23 abr 2003
Los servicios públicos asistenciales tienen como fines:
a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados, siempre que la prestación de éstos no sea posible en los niveles de atención primaria, así como la atención de urgencias que corresponda.
b) Posibilitar el internamiento hospitalario a los pacientes que lo necesiten.
c) Participar en las campañas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, educación sanitaria, epidemiológica y de investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de la consejería competente en materia sanitaria, para el desarrollo de la política sanitaria general y la de los programas sanitarios del área de salud que correspondan.
d) Prestar la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas.
e) Colaborar en la formación del personal sanitario, así como en los cometidos de información sanitaria y estadística, tanto del Servicio de Salud como de la consejería competente.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-80