Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 84

En vigor desde 23 abr 2003
1. Para la formalización de los conciertos, las instituciones y entidades que colaboren con el Servicio de Salud han de reunir los requisitos mínimos siguientes: a) Acreditación del centro o establecimiento donde se prestarán los servicios. b) Cumplimiento de las normas de contabilidad, fiscales, laborales y de seguridad social, así como también de las disposiciones que afecten a la actividad objeto de concierto. 2. Los conciertos deberán tener el contenido mínimo siguiente: a) La descripción de los servicios, de los recursos y de las prestaciones que se conciertan y de los objetivos a conseguir. b) El régimen de acceso de los usuarios con cobertura pública que será gratuito. c) El coste de los servicios a concertar y la forma de pago. d) La duración del concierto y las causas de renovación o extinción de éste. e) El procedimiento de evaluación de los centros concertados. f) El régimen de inspección de los centros y servicios concertados. g) Las consecuencias del incumplimiento.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-84

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