Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 abr 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se realizarán los trámites necesarios para la declaración como ruta o vía verde, sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico previsto en la misma a partir del vigésimo día de su publicación en aquello que le sea aplicable.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#disposicion-transitoria-primera

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